jueves, 14 de agosto de 2008

Reglamento de Generación

Si te interesa ser parte del grupo, este es el reglamento de Generación.

ARTÍCULO I.- Objetivos.
a) Promover actividades de servicio entre la juventud de la comunidad, que contribuyan a desarrollar sus cualidades personales.
b) Unir a sus integrantes en los vínculos de amistad, el compañerismo y la comprensión mutua.

ARTÍCULO II.- Ingresos monetarios
Ningún ingreso proveniente de cualquier actividad con fines benéficos podrá ser utilizado, directa o indirectamente, en provecho de este grupo o de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO III.- Afiliación
a) Podrá ser afiliado al grupo “Generación ‘87” cualquier persona que goce de buena reputación, y demuestre tener interés en la ayuda al prójimo.
b) Es exigida una edad mínima de dieciséis (16) años.
c) Todos los integrantes ingresan al grupo como miembros activos.
d) Cuando el grupo considere necesario el ingreso de nuevos miembros, sus integrantes los propondrán al Comité de Afiliación, el cual estará compuesto por tres (3) personas. Una de estas será el Presidente del grupo, y las dos restantes serán vocales de diferente sexo. El Comité llevará nota de las personas propuestas como también de quienes las propusieron. Estas últimas serán designadas “padrinos”, quienes serán responsables de la adaptación del nuevo miembro al quehacer grupal. En caso de que éste se encontrara en falta frente al grupo, también será tarea del padrino su orientación. Las personas que formen el grupo tendrán derecho a presentar quejas justificadas referentes a quien (es) fue (fueron) propuesto (s) ante cualquier miembro del Comité, dentro del plazo de quince (15) días a partir de la proposición del nuevo miembro. Ante esta situación, los miembros del Comité deberán prestar juramento de reserva relativo a la naturaleza de la queja y a quién la efectúe. Cumplido el plazo estipulado, el Comité de Afiliación se reunirá y considerará la existencia o no de quejas, así como también su influencia en la actividad grupal; y por último se resolverá la aceptación o no de la (s) persona (s) propuesta (s).
e) Una persona dada de baja puede ser propuesta nuevamente como integrante del grupo, debiendo satisfacer los requisitos expuestos en los incisos anteriores.

ARTÍCULO IV.- Asistencias
a) En todas y cada una de las reuniones será obligatorio el registro de asistencias; función que será realizada por el Tuercerrabo.
b) No es permitida la acumulación de tres (3) inasistencias consecutivas sin justificación válida. Quien viole es norma será expulsado del grupo.
c) Si un miembro faltara a las reuniones dos (2) veces alternando una asistencia, es decir, no asiste a dos reuniones consecutiva y luego asiste a la posterior, en reiteradas oportunidades, será pasible de la sanción antes mencionada en el inciso b).
d) La llegada tarde fuera d hora será contabilizada como media (1/2) falta; por lo que la acumulación de seis (6) llegadas tarde consecutivas e injustificadas aparejará la expulsión.
e) Todas las reuniones (ya sean ordinarios o extraordinarias) a las que no se asista, se contabilizarán como una (1) falta.

ARTÍCULO V.- Reuniones.
a) Este grupo celebrará sesiones regulares para tratar asuntos ordinarios por lo menos una (1) vez a la semana, en lugar y fecha acordados en la reunión anterior.
b) El Presidente del grupo puede convocar a una reunión especial en cualquier momento, y a petición escrita formulada a él por no menos de cinco (5) integrantes. Tal convocatoria puede hacerse verbalmente o por escrito; pero debe señalarse lugar y fecha conveniente a los integrantes, y el propósito de dicha reunión.
c) La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, en logares y fechas acordadas.

ARTÍCULO VI.- Funcionarios o Autoridades.
Los funcionarios (o autoridades) de este grupo serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Tuercerrabo y un Consejero. Las autoridades serán miembros en pleno goce de sus derechos, y servirán por un plazo de un (1) año o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos e investidos de sus cargos. Ningún miembro podrá desempeñar dos (2) cargos simultáneamente. El Presidente no puede ser reelegido para sucederse a si mismo después de haberse desempeñado en el cargo por un período completo.

ARTÍCULO VII.- Deberes de las autoridades.
PRESIDENTE – Es el Dirigente Ejecutivo en Jefe del grupo y dirigirá todas las reuniones. Se preocupará que los diferentes Comités que se creen se desempeñen como corresponde, y les prestará su colaboración a los presidentes de los comités para lograr dicho fin. Pedirá informes de los comités con regularidad y se preocupará de que se lleven a efecto elecciones con regularidad. En cuanto a la comunidad, el Presidente del grupo tomará las medidas necesarias para determinar cuales son las necesidades que hay que satisfacer y tendrá que encontrar la manera de motivar a los demás integrantes para satisfacerlas. Él también mantendrá una estrecha relación con el Consejero.
VICEPRESIDENTE – En el caso de que por cualquier razón el Presidente no pueda desempeñar sus funciones, éste ocupará su cargo. En ese caso el Vicepresidente estará investido de la misma autoridad que el Presidente y cumplirá con los deberes de éste. El Vicepresidente también tendrá que ayudar al Presidente en sus tareas.
SECRETARIO – Estará sujeto a la supervisión y a las órdenes del Presidente y de la Junta Directiva. Sus deberes serán llevar los archivos del grupo, incluyendo las actas de las reuniones y las de la Junta Directiva.
PRO-SECRETARIO – Ayudará al Secretario, y lo suplantará cuando éste no pueda desempeñar sus funciones, asumiendo sus mismas responsabilidades.
TESORERO – Recibirá y se hará cargo de todos los fondos, dinero, cheques u otros documentos de pago y procederá a depositarlos en el Banco recomendado por la Junta Directiva. Hará pagos de cuentas solamente con autorización expresa de dicha Junta. Preparará y someterá a la Junta Directiva informes financieros mensualmente.
PRO-TESORERO – Ayudará al Tesorero, y lo suplantará cuando éste no pueda desempeñar sus funciones, asumiendo sus mismas responsabilidades.
TUERCERRABO – Se encargará de guiar las reuniones con la finalidad de que estas conserven orden. Será el responsable de llevar el control de asistencias.
CONSEJERO – Asesorará al grupo y a sus autoridades acerca de las puntualizaciones que se consideren conveniente plantearle.
Nota: Los cargos de Pro-Secretario y Pro-Tesorero serán ocupados por las personas que el Secretario y el Tesorero elijan, respectivamente. El Consejero será designado por la Asamblea. Los demás cargos serán ocupados de acuerdo a los resultados de las elecciones.
JUNTA DIRECTIVA – Constituye la Junta Ejecutiva del grupo y será responsable de poner en ejecución, por medio de sus dirigentes, las normas autorizadas del grupo.

ARTÍCULO VIII.- Junta Directiva
a) El control y supervisión de todos los asuntos de este grupo residirá en una Junta Directiva compuesta por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Pro-Secretario, el Tesorero, el Pro-Tesorero y el Consejero. Este último integrará las reuniones de la Junta, si a tales efectos es convocado por esta.
b) A menos de que sean revocadas o modificadas por la propia Junta; las decisiones de esta serán válidas para todos los efectos, a menos y hasta que sean anuladas o modificadas por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los socios de este grupo, en pleno goce de sus derechos.
c) La Junta Directiva debe presentar a los miembros del grupo un informe anual de sus actuaciones.

ARTÍCULO IX.- Elecciones
Las elecciones de las autoridades del grupo se realizarán en forma anual el día cuatro (4) de febrero; fecha que podrá ser modificada por causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO X.- Enmiendas y Agregados
a) Este reglamento puede ser enmendado en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de este grupo, pero solamente con el voto a favor de la mayoría de todos los integrantes que se hallen en pleno goce de sus derechos; SIEMPRE Y CUANDO, -se dé notificación de la(s) respectiva(s) enmienda(s) y de la sesión en que se haya de efectuar esa votación de enmienda, con anticipación y durante una sesión ordinaria que cuente con el quórum necesario (la mayoría de los miembros, vale decir, por lo menos la mitad más uno).
b) Toda enmienda aprobada deberá adjuntarse al presente reglamento, indicándose el artículo afectado, así como también el inciso; debiendo ser firmada por quienes la votaron.
c) Para agregar otras disposiciones a este reglamento deberán seguirse los mismos pasos requeridos para efectuar enmiendas.

ARTÍCULO XI.- Inasistencias a las reuniones
Quien no asista a una reunión determinada no podrá presentar una moción que contradiga lo resuelto en dicha reunión. Además, deberá indagar acerca de las resoluciones tomadas, y el lugar y fecha en que se llevará a cabo la próxima reunión.

ARTÍCULO XII.- Creación de Comités
Todo tipo de Comité podrá ser creado a partir del resultado de elecciones que a tales efectos se lleven a cabo.

ARTÍCULO XIII.- Retiro de miembros
Aquellas personas que deseen retirarse de la actividad del grupo, podrán hacerlo cuando deseen.

ARTÍCULO XIV.- Socios Foráneos
Se entiende por socios foráneos aquellas personas que no pueden ser miembros directos del grupo, por lo que no tendrán participación en las reuniones ni en las elecciones que se lleven a cabo; pero que ofrecen su colaboración para todo tipo de actividades. Estas personas desempeñarán un papel activo en las oportunidades que se estime conveniente.

ARTÍCULO XV.- Expulsiones
Las expulsiones podrán realizarse por: a) no colaboración en las diversas actividades que se efectúen, exceptuando aquellos casos en que la asamblea determine la existencia de una convincente justificación; b) infringir las normas relativas a la asistencia a las reuniones (Art. 4° - inc. b, c, d); c) falta de integración; d) incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento.
Considerando las disposiciones expuestas anteriormente, y contándose con los votos necesarios para otorgar validez a este documento, de conformidad con el Artículo X, inc. a): apruébese y póngase en vigencia el presente reglamento; así como también fírmese por todos los integrantes del grupo.

San Ramón, 13 de marzo de 1991





ENMIENDA 1/91
En San Ramón, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, el GRUPO DE BENEFICENCIA “GENERACIÓN ‘87” hallándose reunido en forma ordinaria;
ATENTO: a las normas contenidas en el reglamento vigente.
VISTO: la necesidad de modificar el artículo IV en su inciso b), relativo a las inasistencias a las sesiones de este grupo.
CONSIDERANDO: I) lo expuesto en el artículo X, referente al modo en que debe afectarse toda enmienda a su contenido; II) que ha sido observadas las instancias establecidas en él, de lo cual se posee constancia en el acta correspondiente a la sesión ordinaria del día nueve de noviembre del año en curso.
SE RESUELVE: I) enmendar el inciso b) de artículo IV de los estatutos grupales; II) que a partir de la fecha, dicho artículo en el inciso mencionado expresará: “NO ES PERMITIDA LA ACUMULACIÓN DE CUATRO (4) INASISTENCIAS CONSECUTIVAS SIN JUSTIFICACIÓN VÁLIDA. LLEGADA LA TERCERA INASISTENCIA, SE NOTIFICARÁ AL AFECTADO LA URGENTE NECESIDAD DE SU PRESENCIA EN LA PRÓXIMA SESIÓN CON EL OBJETO DE REGULARIZAR ESTA SITUACIÓN. SI ANTE ESTOS ACONTECIMIENTOS DICHO INTEGRANTE INCURRE EN OTRA FALTA CARENTE DE CAUSAS QUE LA JUSTIFIQUEN, SERÁ DADO DE BAJA AUTOMÁTICAMENTE.”

Póngase en vigencia y fírmese por el Sr. Presidente y por el Sr. Secretario en ejercicio de sus funciones, así como también por los miembros en pleno goce de sus derechos que apoyaron la reforma.

ANEXO 06/08
En San Ramón, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ocho, el GRUPO “GENERACIÓN ‘87”, hallándose reunido en forma ordinaria;
ATENTO: a la normas contenidas en el presente reglamento y a sus enmiendas.
VISTO: la necesidad de dejar sin efecto las enmiendas existentes y modificar los artículos III, IV, VI y VIII, relativos a las inasistencias, los funcionarios o autoridades y la Junta Directiva, respectivamente.
CONSIDERANDO: que se ha analizado el presente reglamento artículo por artículo, votándose en consecuencia; y que se ha considerado la Enmienda 1/91, a él adjunta.
SE RESUELVE: I) Eliminar la Enmienda 1/91, dejando sin efecto las consideraciones incluidas en ella. II) Las pautas consideradas en presente el anexo tienen validez hasta superarse la cantidad de 20 miembros salvo casos en que se indique explícitamente. III) Realizar las modificaciones que a continuación se detallan a los artículos cuestionados.

ARTÍCULO III.-
• El padrino será responsable únicamente de la presentación del postulante a miembro al grupo, desvinculándose de todo compromiso luego de haber sido aprobado el ingreso.

ARTÍCULO IV.-
• Se tomará como falta justificada el aviso de la inasistencia, con anterioridad a por lo menos dos integrantes.

ARTÍCULO VI.-
• Los funcionarios (o autoridades) de este grupo serán: un Presidente, u Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Tuercerrabo.
• El Presidente podrá ser reelecto luego de haber completado su gestión, indefinidamente.
• Se eliminará la figura del Consejero de forma PERMANENTE, en este y todos los artículos que lo nombran. Incluyendo las funciones que lo corresponden y sus vinculaciones con las demás autoridades.

ARTÍCULO VIII.-
• Se suprime la Junta Directiva, incluyendo su integración y funciones.

Póngase en vigencia y fírmese por los miembros activos presentes en la Asamblea General.


No hay comentarios: